EDICIÓN Nº 51 - MARZO DEL 2004
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LEXDATA
DERECHO LABORAL

Ref.: LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY N° 27050, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD. (LEY Nº 28164, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de enero de 2004)

ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 1998 fue publicada la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, la cual tiene por finalidad establecer el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social, y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural, previsto en el Artículo 7 de la Constitución Política del Estado.

La misma ley se encarga de delimitar su ámbito de aplicación, al definir en su artículo 2, a la persona con discapacidad como aquélla que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales.

LEY N° 28164

A raíz de las diversas modificaciones en el marco de la organización y la estructura de los órganos estatales así como la asignación de nuevas atribuciones y funciones al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, resulta necesario modificar, actualizar y perfeccionar la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Es con este fin que es promulgada la Ley N° 28164, que se encarga de la modificación de los artículos 6, 7, 8, 10, 25, 26, 30, 33 y 36 de la Ley N° 27050. A continuación haremos una revisión sobre las innovaciones de los artículos, centrándonos especialmente en las modificaciones de los arts. 33 y 36.

En primer lugar, el artículo 33, sobre el Fomento del Empleo, sufre una modificación al incluir en su artículo, la creación de la Oficina Nacional de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad, como órgano dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dicho órgano estará encargado de promover el ejercicio de los derechos de los trabajadores con discapacidad, brindándoles servicios de asesoría, defensa legal, mediación y conciliación gratuitos, en un marco de no discriminación e igualdad y equidad de oportunidades.

Es de particular interés la creación de esta entidad en el sentido de que facilita la realización de las políticas de prevención e integración propuestas por el CONADIS, además de coadyuvar al pleno desarrollo de los derechos de las personas con discapacidad.

Del mismo modo, constituye otra innovación en el mismo artículo, la obligación de los organismos gubernamentales de contratar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su personal.

Tal disposición busca efectivizar de mejor manera la política de integración social para las personas con discapacidad.

En segundo lugar, el artículo 36, sobre Bonificación en el Concurso de Méritos para Cubrir Vacantes, hace una aclaración en el sentido de que las personas con discapacidad en los Concursos Públicos de Méritos en la Administración Pública, obtendrán una bonificación del 15% del puntaje final obtenido, siempre que éstos cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido un puntaje aprobatorio.

A diferencia de lo dispuesto por la Ley N° 27050, donde se otorgaba la bonificación en el concurso de méritos para cubrir la vacante, con el nuevo dispositivo, la bonificación será otorgada en el puntaje final obtenido, y siempre que se hayan cumplido con ciertos requisitos: idoneidad en el cargo y puntaje aprobatorio en los exámenes correspondientes.

De tal forma que la bonificación ha de redundar en beneficio de aquellos discapacitados que logren aprobar el concurso de méritos y sean idóneos para el cargo.

Sobre las modificaciones restantes, haremos un breve repaso. El artículo 6 varía considerablemente al disponer una nueva conformación del CONADIS, en cuanto a sus miembros. El artículo 7 constituye una simple actualización del nombre del Ministerio encargado de la Secretaría Ejecutiva del CONADIS:
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

De otro lado, el art. 8 sobre las funciones del CONADIS añade la creación de guarderías y albergues temporales descentralizados para personas con discapacidad, apoyados por programas de voluntariado para personas cuya atención no sea posible a través del grupo familiar.

El art. 10, es modificado casi en su totalidad al sustituir al Convenio con las municipalidades, establecido en la Ley N° 27050, por la Contribución de los gobiernos regionales y locales. En realidad, lo que se produce es una actualización sobre los organismos que en la actualidad se encuentran en aptitud de colaborar con el CONADIS para la implementación y desarrollo de sus programas.

Asimismo, el art. 25 y 26 están orientados al tema educacional, donde el objetivo principal es adecuar los procedimientos de los centros educativos y las universidades para de esa forma facilitar el ingreso de las personas con discapacidad a dichas instituciones. Es más, la Ley exige para dicho fin, la reserva por parte de las universidades del 5% de las vacantes para personas con discapacidad que serán admitidas, previa evaluación.

Por último, el artículo 30 sobre descuentos para el ingreso a actividades deportivas, culturales y recreativas, agrega un párrafo al establecer que dicho descuento es aplicable hasta un máximo del 25% del número total de entradas.

COMENTARIO

La Ley N° 28164 introduce una serie de modificaciones que resultan necesarios para la aplicación correcta del programa para personas con discapacidad. En este sentido, es de enfatizar la creación de una nueva entidad (art. 33), Oficina Nacional de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad, que permitirá una mayor efectividad en el desarrollo de los planes propuestos por el CONADIS y el MTPE.
Asimismo, tal como refiere el art. 36, es importante otorgarle facilidades a las personas con discapacidad para su inclusión en la sociedad mediante la creación de puestos en la Administración Pública, siempre y cuando estas personas cumplan con ciertos requisitos mínimos como la aptitud para el cargo y la aprobación de la evaluación respectiva
Finalmente, cabe precisar que el presente Lex Data hace un breve comentario sobre el tema tratado en el dispositivo de la referencia, por lo que no debe usarse en reemplazo de la consultoría legal para cada caso concreto.

Atentamente,

JUAN JOSE MORAN B.


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