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POLITICAS DEL EMPLEO PÚBLICO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
En el presente artículo intentamos exponer el estado actual de la legislación que favorece la inserción de las personas con discapacidad en el empelo público en diferentes países.
Informes internacionales y legislación extranjera
Se sintetizan en este punto los informes de organismos internacionales y normas extranjeras relativas al empleo público.
a. "Informe sobre legislaciones nacionales para la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidades: ejemplos de 22 países y regiones". Naciones Unidas, Nueva York, EE.UU año 1989.
Entre los países que integran la muestra se encuentran Alemania, España, Polonia, Portugal, Estados Unidos de América, Canadá, Japón, Kenia, Corea, Venezuela, entre otros. En el estudio, se afirma que en materia de empleo, la mayoría de las legislaciones de los países promueven mediante diversas políticas activas el empleo de discapacitados en el sector privado, ellas son: incentivos, excenciones impositivas, subvenciones, y porcentajes obligatorios de personal a contratar.
En lo referente al sector público se prevén fórmulas basadas fundamentalmente en sistemas de cupos o empleos reservados.
Hasta el momento, los diversos métodos empleados: (sistemas de cupos, apoyo financiero a los empleadores para proceder a la adaptación del lugar del trabajo o subvenciones para salarios y sueldos) no haya disminuido realmente este problema grave y universal.
b. "Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Naciones Unidas" Nueva York, EE.UU, diciembre de 1993.
Sienta pautas generales sobre las cuales deberán basarse las políticas de los países miembros en materia de empleo de personas con discapacidad.
Prevé que en su calidad de empleadores, los estados deben crear condiciones favorables para el empleo de personas con discapacidad en el sector público y en tanto los Estados como las organizaciones de trabajadores y los empleadores deben coordinar para asegurar condiciones equitativas en materia de políticas de contratación y ascenso, condiciones de empleo, tasas de remuneración, medidas encaminadas a mejorar el ambiente laboral a fin de prevenir lesiones y deterioro de la salud y medias para la rehabilitación de los empleados que hayan sufrido lesiones en accidentes laborales.
c." Programa de Acción Mundial para los impedidos. Publicación de las Naciones Unidas en el marco del Decenio de las Naciones Unidas para los impedidos" Nueva York, EE. UU, 1983 -1992.
Se recomienda que los gobiernos en tanto actúen como empleadores deben promover el empleo de a los impedidos en el sector público.
Las leyes y los reglamentos, en ningún caso, podrán crear obstáculos al empleo de los impedidos.
d.- "Convenio de la Organización Internacional del Trabajo N 159 sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas" Recomendaciones del mismo organismo Nros. 99 y 168."
Se hace especial hincapié en la necesidad de formular, aplicar y revisar periódicamente una política nacional sobre readaptación profesional destinada a asegurar que existan servicios adecuados de readaptación profesional y oportunidades de empelo para todas las categorías de personas inválidas. Se recalca la necesidad de asegurar igualdad de oportunidades y de trato con respecto al acceso, conservación y progreso en el empleo.
e.- Legislación extranjera:
Austria: la ley de empleo de discapacitados, promulgada en 1970, estableció un sistema de cupos para las empresas que emplearan a más de veinticinco personas. El incumplimiento de dicha regla determina la aplicación de multa que integran un Fondo Especial para dar apoyo a los programas de los discapacitados.
China: mediante el "Método por cuotas obligatorias para contratar a minusválidos" establecido en el año 1980, aumentó el número de empleados de tales características en empresas públicas y privadas.
La cláusula 17 de la Ley de Bienestar para minusválidos prescribe: "Todos los niveles de agencias gubernamentales, escuelas públicas y privadas, empresas y organizaciones públicas y privadas, con respecto a las personas incapacitadas que de otra forma no puedan ser cualificadas y capaces de comprender un trabajo, deben, en consideración a sus necesidades, ofrecerles trabajo apropiado. Se recompensará a las empresas y organizaciones públicas y privadas que tengan más del 3% de su personal formado por personas minusválidas". Dicha Ley fue enmendada en el año 1990, estableciendo las cuotas de empleo obligatorio, que consiste en que cada nivel de organización gubernamental, escuelas y empresas públicas que contraten a más de cincuenta empleados, deben darle trabajo a no menos del 2% de empleados incapacitados. Si esta proporción no se alcanza, las organizaciones deben, de acuerdo con su tarifa básica y número de empleados, hacer una contribución mensual para el FONDO DE BIENESTAR PARA LOS INCAPACITADOS.
Quienes excedan la proporción establecida, además de ser subsidiados por la mitad de los costos de cada persona que exceda el cupo, pueden pedir también una subvención por la compra y adaptación de cada equipo necesario. A partir de la puesta en vigencia de la normativa reseñada se ha duplicado el número de personas incapacitadas empleadas.
Dinamarca: en 1976 publicó reglamentos relativos al empleo preferencial en ocupaciones reglamentadas públicamente y creó un servicio de empleo público, ofreciendo además, servicios de rehabilitación profesional en los establecimientos ordinarios de formación.
España: promulgó la ley N° 13 de 1982 actualizada e 1994 que en su artículo 38 dispone que las empresas públicas y privadas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de cincuenta estarán obligadas a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la plantilla.
Se prevé asimismo la nulidad de toda norma o convenio que suponga discriminaciones en el empleo para los discapacitados.
Hungría: desde 1985 se puede reembolsar a los empleadores el 55% del salario pagado a un discapacitado.
Japón: a partir del año 1977 aplica un sistema de cupos jurídicamente obligatorio y cobra impuestos para estos programas.
Pakistán: reserva para los discapacitados el 1% de los empleos en las empresas públicas, industriales y comerciales que tengan por lo menos cien empleados.
Francia: tiene un sistema de reserva de puestos en el sector público.
Fuente: ASDRA
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