El Programa de Afiliación de la SPSD está orientada a ofrecer apoyo a Grupos de Padres o Instituciones afines en Provincias, poniendo a su alcance información actualizada y recursos suficientes para que niños, jóvenes y adultos con Síndrome Down reciban una adecuada orientación en cada etapa de su vida y así permitir un desarrollo óptimo de sus habilidades.

Para mayor información, los invitamos a comunicarse con la SPSD, a través de nuestra página Web www.spsd.org.pe ,
e-mail: spsd@qnet.com.pe ,    o telefax: 372-7418


La SPSD firmó Convenio de Afiliación con la Asociación Síndrome Down Sembrando Esperanza Huánuco (ASDSEH)

El 1 de junio del presente año la SPSD firmó el Convenio de Afiliación con la ASDSEH a través de su Presidenta la señora Mery Nair Chavez Gamarra. Esta asociación no lucrativa con fines benéficos está constituida en la ciudad de Huánuco y su objeto social es brindar información, orientación y apoyo emocional a niños, jóvenes y adultos con Síndrome Down y otras discapacidades.

Este convenio permitirá tanto a la SPSD como a la ASDSEH obtener información valiosa de ayuda para las familias que lo necesiten y afianza el compromiso de seguir trabajando para lograr mejorar la calidad de vida de las personas con Síndrome Down.


CONVENIO DE AFILIACIÓN

Conste por el presente documento el Convenio de Afiliación (en adelante, “EL CONVENIO”) que suscriben, de una parte la Sociedad Peruana de Síndrome Down, en adelante “SPSD”, con RUC N° 20332143914, domiciliada en Calle Monte Mayor 166, Chacarilla del Estanque, Surco, Lima, debidamente representada por su Presidenta, Sra. Ana Teresa Puente Arnao Tiravanti, identificada con DNI N° 06663586 y por su Vice Presidenta Académica, Cecilia del Carmen Delgado Ratto, identificada con DNI N° 07701339; y, de la otra parte la Asociación_____________________en adelante EL AFILIADO, con RUC N° ___________________, domiciliado en ________________________, debidamente representada por su Presidenta Sra. ____________________con DNI Nº ___________, según poderes otorgados mediante Escritura Pública de Constitución y Nombramiento de consejo Directivo y Otorgamiento de Poderes inscrito con Título _________________________de la Oficina Registral Sede de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, en los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- La SPSD es una asociación civil sin fines de lucro constituida bajo las leyes de la República del Perú, cuyas actividades están orientadas a brindar información, orientación y apoyo emocional a familias como a la ciudadanía en general a través de diversas actividades con la misión de favorecer y propiciar las condiciones que sirvan para mejorar la calidad de vida de las personas con Síndrome Down.

SEGUNDA.- EL AFILIADO es una ______________ constituida bajo las leyes de la República del Perú cuyo objeto social es ________________.

TERCERA.- EL AFILIADO ha solicitado la afiliación como Grupo afiliado de provincias a la SPSD.

OBJETO:

CUARTA.- Por lo señalado en las cláusulas anteriores la SPSD entregará a EL AFILIADO material informativo impreso para ser difundido entre sus miembros asociados, así como información relacionada a brindar orientación, información y apoyo emocional entre sus asociados.

QUINTA.- La suscripción de EL CONVENIO otorga a EL AFILIADO el derecho a recibir 4 (cuatro) ejemplares mensuales de los boletines informativos que se publiquen durante la vigencia de EL CONVENIO.

DURACIÓN DEL CONVENIO:

SEXTA.- El plazo de duración de EL CONVENIO es de un (1) año, contado a partir de su suscripción, por lo que su fecha de extinción es el ___________, salvo la renovación a que hace mención la cláusula sétima.

SÉTIMA.- EL AFILIADO deberá comunicar por escrito a la SPSD su voluntad de renovar el presente convenio, si la tuviere, dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del mismo. Producida dicha comunicación las partes procederán a formalizar dicha renovación por un periodo similar al de EL CONVENIO.

OCTAVA.- El presente convenio sólo podrá ser resuelto por las causales establecidas por la ley, así como por incumplimiento total o parcial del mismo.

COSTO:

NOVENA.- El costo de afiliación a la SPSD será de un pago único anual de S/. .....00 (......... nuevos soles), el mismo que se depositará en la Cuenta Corriente Moneda Nacional del INTERBANK Nº 059-3000171180 perteneciente a la SPSD, enviando el original de la boleta de depósito que certificará el pago de la suscripción del presente convenio y que cubrirá los gastos por envío de material impreso informativo como boletines, folletería, llamadas telefónicas, entre otros.

RESPONSABILIDADES:

DECIMA.- Son obligaciones del afiliado :

  • presentar a la SPSD copia simple de la Constitución de su institución así como un plan de trabajo anual;
  • presentar una Memoria de las actividades realizadas durante el año.
  • presentar a la SPSD el padrón de asociados a su institución, para ser registrados únicamente con propósitos estadísticos.
  • difundir entre sus miembros asociados los eventos que la SPSD realice durante el año.
DECIMA PRIMERA .- EL AFILIADO no podrá ejercer ningún derecho sobre el nombre o imagen de la SPSD, ni tampoco podrá hacer uso del logotipo o cualquier otro signo distintivo registrado por la SPSD sin la autorización escrita de ésta. Para tal efecto, deberá informar a la SPSD el uso específico que se hará del nombre, imagen y/o signo distintivo con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en la que se le dará uso. La SPSD considerará como no recibidas las comunicaciones no formales que se realicen por otro medio que no sea el correo normal o fax, a menos que ésta determine lo contrario.

DÉCIMA SEGUNDA.- EL AFILIADO es autónomo a la SPSD, obra en nombre propio en los eventos y obras que realice y de ninguna manera se entenderá que existe relación de subordinación de EL AFILIADO hacia la SPSD; y viceversa, por lo que la SPSD queda excluida de cualquier responsabilidad moral, social o jurídica por los actos que lleve a cabo EL AFILIADO o cualquiera de los asociados y/o representantes de EL AFILIADO.

DÉCIMA TERCERA .- EL AFILIADO no podrá ejercer ningún tipo de representación sobre la SPSD ni podrá contratar en nombre de ésta o utilizando el nombre de la SPSD. Los acuerdos aprobados por EL AFILIADO son de estricta responsabilidad del mismo y no comprometen ni involucran a la SPSD.

Asimismo, EL AFILIADO se compromete a informar a la SPSD cualquier acción que se pudiera iniciar en su contra; dejando claramente establecido que deslinda de responsabilidad alguna a la SPSD, así como a cualquiera de sus miembros.

DÉCIMA CUARTA.- Los derechos adquiridos por EL AFILIADO son de uso exclusivo del mismo, son intransferibles y no negociables; cualquier hecho en el que se vea involucrado que pueda perjudicar la imagen o reputación de la SPSD por parte de EL AFILIADO dará lugar a la presunción que EL AFILIADO ha incumplido el presente Artículo lo que otorga a la SPSD el derecho de declarar resuelto EL CONVENIO y la faculta a tomar las acciones legales pertinentes.

DOMICILIO:

DÉCIMA QUINTA Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que se reputarán válidas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de recepción de la comunicación a la contraparte por cualquier medio escrito.

CLAUSULA ARBITRAL:

DECIMA SEXTA: Para todo lo que se refiere a la interpretación, y/o cumplimiento y/o ejecución del presente convenio, las partes se someten a la legislación de la República del Perú.

Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este contrato, referidas a su interpretación y/o cumplimiento y/o ejecución de todas las obligaciones derivadas del mismo, así como las de su nulidad o invalidez, serán resueltas por un arbitraje de derecho, de conformidad con los reglamentos de conciliación y arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional.

El número de árbitros será de 3 (tres) y su nombramiento, así como todo el procedimiento, se seguirá conforme al Reglamento de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima.

El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, en idioma español, y el Laudo Arbitral será definitivo, inapelable y obligatorio para las partes.

No obstante lo anterior, de manera accesoria, y para todo lo que no sea arbitrable, inclusive para un supuesto Proceso Judicial de Ejecución de Acta de Conciliación o Proceso Judicial de Ejecución de Laudo Arbitral, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces y de la Corte Superior del Distrito Judicial del Cercado de Lima, para lo cual renuncian al fuero de sus domicilios.

Inclusive, las partes declaran que al someterse a la competencia de los Jueces y de la Corte Superior del Distrito Judicial del Cercado de Lima, han renunciado a la competencia de los Distritos Judiciales creados por el Decreto Ley N° 25680, así como a la competencia de los Módulos Básicos de Justicia de El Agustino, Chosica, Chaclacayo, Villa María del Triunfo, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, Huaycán y cualquier otro Módulo Básico de Justicia que se cree en el futuro, debiendo resolverse cualquier tipo de controversia ante la Sede Central del Distrito Judicial del Cercado de Lima.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de __________________, a los ____ días del mes de __________ de _______.

SOCIEDAD PERUANA DE SÍNDROME DOWN El AFILIADO

Última Calle Monte Mayor 166 - Chacarilla del Estanque - Surco, Perú Desarrollo Web: Xavier Gallardo
actualización: Telefax: 372-7418 || email: spsd@qnet.com.pe Diseño Web:       Ingrid Dávila
23/09/2007 Copyright ©2005 SPSD - Todos los Derechos Reservados